2. Medidas Cautelares CPCCS – CorteIDH: Sentencia

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Consejeros CPCCS demandantes

Contexto:

Tras la llegada al poder del presidente Lenin Moreno y el rompimiento de vínculos con el ex presidente Correa la estrategia gubernamental necesitaba de un organismo de transición que evaluara y cesara a las autoridades de control del Estado. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) era la herramienta ya que mediante consejeros transitorios se buscaba cumplir el cometido del referéndum. El 28 de diciembre de 2017, tres de los consejeros en el cargo (EDWIN LEONARDO JARRÍN JARRÍN, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y SONIA GABRIELA VERA GARCÍA) solicitaron medidas provisionales a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual calificó el pedido y la dirijió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La consulta popular sería el 4 de febrero, en donde la pregunta 3 generaba discordia

Pregunta 3: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como para dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo ser el caso, anticipar la terminación de sus períodos, de acuerdo al Anexo 3?

Momentos de suma tensión se vivieron en el país, la legitimidad de la consulta popular pendía de un hilo. El 8 de febrero de 2018 la Corte IDH desestimó el pedido de los consejeros.

Partes:

  • EDWIN LEONARDO JARRÍN JARRÍN, TANIA ELIZABETH PAUKER CUEVA Y SONIA GABRIELA VERA GARCÍA  (Consejeros del CPCCS)
  • Estado ecuatoriano

Alegatos de las partes:

  • Consejeros CPCCS: En un comunicado las partes se mostraron preocupados por su posible destitución y aun que al “crear un Consejo Transitorio que pueda generar riesgos en la efectividad del Estado democrático de derecho, incluyendo los principios de separación de poderes y de independencia judicial, fundamentales para el goce efectivos de los derechos humanos”.
  • Ecuador: El Estado ecuatoriano reconocía la legitimidad de la votación popular a la que se sometía la pregunta 3 de la consulta popular del 4 de febrero de 2018

Sentencia:

Con 4 votos a favor y 2 en contra, la CorteIDH falló en contra de los Consejeros del CPCCS y desestimó su pedido de medidas cautelares.

Sentencia: “el Tribunal estima que lo alegado por la Comisión no es suficiente para sustentar el dictado de las medidas provisionales. En consecuencia, el Tribunal considera que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por la Comisión Interamericana debe ser desestimada por improcedente”

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Jueces Corte IDH

Documento completo: Resolución Medidas Cautelares CPCCS CortreIDH

Continúa revisando los casos:


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